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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 35
HORAS EXTRAS Y DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO LABORADOS. DEBEN ACREDITARSE DENTRO DEL JUICIO LABORAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 35
No es en el incidente de liquidación donde el trabajador debe comprobar el número de horas extras y los días de descanso obligatorio trabajados, sino dentro del juicio laboral, para que la contraparte tenga la oportunidad de conocer el monto al que ascendería la condena, para impugnarla debidamente, y para que la Junta de Conciliación y Arbitraje esté en posibilidad de fijar las bases para liquidar la condena.
Precedentes
Amparo directo 2101/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "HORAS EXTRAS Y DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO LABORADOS.".