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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 37
JORNADA CONTINUA, LA MEDIA HORA DE DESCANSO AL TRABAJADOR EN LA, PUEDE LABORARSE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 37
Si en un reglamento interior de trabajo se establece que cuando el trabajador labore el tiempo establecido para tomar sus alimentos, puede elegir entre recibir el pago de ese tiempo como extraordinario o el pago de tiempo ordinario más media hora para tomar sus alimentos posteriormente, dicho reglamento previene la situación de que el trabajador labore esa media hora, por lo que cabe considerar que al no consignar la propia ley ni el reglamento respectivo, disposición que prohiba al trabajador laborar ese tiempo, el mismo está obligado a obedecer la orden que se le dé en el sentido de laborar esa media hora, y si no lo hace así, es evidente que incurre en desobediencia.
Precedentes
Amparo directo 2023/73. Enrique Arce Ramírez. 17 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XI, Quinta Parte, página 134, tesis de rubro "TIEMPO EXTRAORDINARIO. PAGO DEL TRABAJO EN HORAS PARA ALIMENTOS.".