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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 43
PRUEBA TESTIMONIAL, NO PROCEDE LA RECEPCION DE LA, CUANDO SE PRESENTAN EN LA AUDIENCIA TESTIGOS DISTINTOS DE LOS PROPUESTOS Y ADMITIDOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 43
La disposición del artículo 760, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo a que la parte que ofrezca la prueba testimonial indicará los nombres de sus testigos, debe interpretarse en el sentido de que, si no se proporcionan por el oferente de la prueba los nombres de los testigos, o presenta en la audiencia respectiva otros distintos de los propuestos y admitidos por la Junta, ésta debe desechar la prueba o negar su recepción, según corresponda, pues de otra manera se haría nugatoria la aludida disposición legal, cuyo propósito es el de que la contraparte conozca a los testigos y que pueda, por ende, atendiendo a las circunstancias que en ellos concurran, formularles las repreguntas y tachas respectivas.
Precedentes
Amparo directo 1878/73. Banco Capitalizador de Veracruz, S.A. 5 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.