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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 43
PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO, NO SE REQUIERE NUEVA PROPOSICION TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 43
Conforme al artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, si vencido el término que se hubiera fijado para la vigencia de un contrato de trabajo subsiste la materia de éste, la relación laboral se prorrogará por el tiempo que perdure dicha circunstancia, sin necesidad de nueva solicitud de la empresa o proposición del sindicato, pues la hecha con anterioridad debe estimarse prorrogada en los mismos términos.
Precedentes
Amparo directo 2868/73. Evelia Sánchez Cruz. 10 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 54, página 13. Amparo directo 2724/72. Elizabeth Flores Castellanos. 27 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Volumen 54, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DEL, Y DE LA PROPOSICION SINDICAL EN APLICACION DE LA CLAUSULA DE EXCLUSION.".