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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 44
PRUEBA TESTIMONIAL, VALOR DE LA, TRATANDOSE DE TESTIGOS QUE NO SON TRABAJADORES DEL PATRON. RAZON FUNDADA DE SU DICHO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 44
Cuando los testigos presentados no son empleados de la empresa, no basta para tener por acreditados los hechos sobre los que declaran, su afirmación de que estuvieron presentes al ocurrir tales hechos, sino que deben dar razón fundada de su dicho, y ésta, en ese caso, consiste en expresar el motivo por el que estuvieron presentes en el momento en que ocurrieron los hechos y el pormenor de éstos, pues de lo contrario no concurren en ellos circunstancias que sean garantía de veracidad y la Junta debe negar valor a sus declaraciones.
Precedentes
Amparo directo 1999/73. Gerardo Martínez Cruz. 25 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Amparo directo 2928/73. Ray-Lon, S.A. 25 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 57, página 34. Amparo directo 1908/73. Nueva Constructora Río San Juan, S.A. 20 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.