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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 45
REINSTALACION, EL LAUDO QUE CONDENA A LA, ES VIOLATORIO DE GARANTIAS CUANDO EL CONVENIO LABORAL HA VENCIDO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 45
Si el laudo que condena la reinstalación se dicta cuando el convenio al amparo del cual el trabajador es contratado por tiempo determinado, ha vencido, dicho laudo es violatorio de garantías, ya que no puede cumplirse con una relación de trabajo inexistente, supuesto que el convenio que dio origen a la contratación eventual dejó de surtir efectos al vencerse el término del mismo.
Precedentes
Amparo directo 8478/68. Fábrica La Trinidad, S.A. 5 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen X, Quinta Parte, página 108, tesis de rubro "REINSTALACION CUANDO YA TERMINO LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EFECTO DE LA.".