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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 45
RESCISION DE LA RELACION LABORAL, EL AVISO POR ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA DE LA, QUEDA SATISFECHO SI AL TRABAJADOR SE LE COMUNICA EN OTRA FORMA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 45
El aviso por escrito de la fecha y causa de la rescisión, exigido al patrón por el artículo 47, párrafo último, de la Ley Federal del Trabajo, tiene por objeto que el trabajador conozca la causa del despido, para evitar que quede en estado de indefensión dentro del juicio respectivo; y, en esa virtud, si al trabajador no se le dio aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión, pero sí se le dijo a qué obedecía la misma, el fin perseguido por el invocado precepto legal, consistente en que el trabajador conozca la causa de la separación, queda satisfecho, y sólo quedará pendiente el que el despido sea o no justificado, y de que el mismo se haya efectuado o no por alguna de las causas que señala el propio precepto.
Precedentes
Amparo directo 3379/73. Luis Felipe del Castillo Carrillo. 25 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.