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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 19/2003-SS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243947
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 47

SALARIOS CAIDOS NO RECLAMADOS, CONGRUENCIA DEL LAUDO TRATANDOSE DE.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 47

Precedentes

Amparo directo 1907/73. Roberto Arango Bautista. 5 octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 19/2003-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 243947