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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 47
SEGURO SOCIAL. BAJA DE UN TRABAJADOR INSCRITO EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL. TERMINO DE CONSERVACION DE DERECHOS QUE LE CORRESPONDE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 47
De acuerdo con el artículo 66 de la Ley del Seguro Social, al trabajador que cause baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social le corresponden ocho semanas de conservación de derechos, por lo que si se reclama el pago de varias incapacidades expedidas cuando el trabajador estaba dado de baja, sólo tiene derecho a que se le paguen las incluidas en el término mencionado anteriormente.
Precedentes
Amparo directo 4117/73. Instituto Mexicano del Seguro Social. Delegación Estatal de Nuevo León. 25 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "BAJA DE UN TRABAJADOR INSCRITO EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. TERMINO DE CONSERVACION DE DERECHOS QUE LE CORRESPONDE.".