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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 56
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CESE POR RETRASO A UNA GUARDIA DE EMERGENCIA (MEDICOS).
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 56
El hecho de que un médico falte al cumplimiento de la obligación principal derivada de su nombramiento, o sea, la de prestar sus servicios durante la jornada que tiene asignada, y se presente con retraso a cubrir la guardia de emergencia para un enfermo grave que requiere de atención continua y oportuna, hace incuestionable que su falta de puntualidad pone en peligro, potencial o realmente, la vida del enfermo, al abandonar o descuidar la atención médica que su estado de salud exige, y en esas condiciones resulta aplicable la causal de cese contenido en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Precedentes
Amparo directo 1310/73. Miguel Angel Guzmán Elizondo. 16 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.