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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 56
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EMPLEADOS SUPERNUMERARIOS. REINSTALACION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 56
Los nombramientos de los empleados supernumerarios están sujetos a la partida presupuestal de egresos de la administración anual respectiva; en tales condiciones, si se demuestra que uno de esos empleados es destituido de su trabajo sin causa justificada, es evidente que el tribunal responsable no debe condenar a la reinstalación, sino al pago de salarios a partir del día en que fue dado de baja, hasta el día treinta y uno de diciembre del año correspondiente, fecha en que termina el ejercicio fiscal relativo a esa anualidad.
Precedentes
Amparo directo 5885/72. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 3 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Séptima Epoca:
Informe 1973, página 99. Amparo directo 10047/68. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 27 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLEADOS SUPERNUMERARIOS, NOMBRAMIENTO DE LOS.".