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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 57
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. FALTAS DE ASISTENCIA. ANTE QUIEN DEBE HACERSE SU JUSTIFICACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 57
Una vez acumulado el número de faltas que la ley exige para que pueda decretarse un cese, los titulares de las dependencias no están obligados a esperar indefinidamente a que el trabajador justifique sus inasistencias, no solamente porque lo contrario significaría dejar a su arbitrio el cumplimiento de las obligaciones contraídas a través de la aceptación del nombramiento, sino porque además se haría nugatorio el derecho del Estado para dar de baja a un trabajador que no concurre habitualmente a sus labores, durante un determinado número de días, y por cuyas labores se le paga una retribución. Por eso, si el trabajador no acredita ante el titular de la dependencia, al volver al trabajo, que dejó de asistir al mismo con causa justificada, es obvio que carecerá de eficacia la justificación posterior de sus inasistencias ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 2897/73. Carolina López López. 5 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 74, página 85, bajo el rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, ANTE QUIEN DEBE HACERSE LA JUSTIFICACION DE LAS.".