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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 13
ACTO RECLAMADO, AMPARO IMPROCEDENTE POR CESE DE LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 13
Si en un amparo relacionado se concedió la protección constitucional en contra del laudo que condenó a reinstalar al trabajador, el amparo que éste promueva reclamando el pago de los salarios caídos que omitió al interponer su demanda de reinstalación, resulta improcedente, pues es evidente que los efectos de dicho acto reclamado han cesado, por constituir el pago de los salarios caídos una acción derivada de la de reinstalación, que es la principal, surtiéndose así la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVI de la Ley de Amparo y debe sobreseerse en el juicio con apoyo en lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo 3794/72. Héctor Rodríguez Hernández. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.