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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 14
AUDIENCIA DE PRUEBAS, CELEBRACION ILEGAL DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 14
Si la audiencia de ofrecimiento de pruebas se celebra en fecha diversa de la que inicialmente fue señalada por la responsable en acuerdo legalmente notificado a las partes, y en ella se tiene por perdido el derecho para ofrecer pruebas de quien no asistió a éste, se le deja en estado de indefensión y, en consecuencia, deberá concederse la protección constitucional para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir de la audiencia ilegalmente celebrada.
Precedentes
Amparo directo 451/73. José Luis Aburto Pérez. 5 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 45, página 104, bajo el rubro "AUDIENCIA EN EL AMPARO. NOTIFICACION PERSONAL CUANDO SE ADELANTA.".