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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 14
AUDIENCIA, GARANTIA DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 14
Para que prospere una acción en contra de una persona, es necesario demandarla y oírla en el juicio contradictorio correspondiente, pues es una garantía que establece la Constitución General de la República. No basta citarla como tercer interesado, sino que debe emplazársele a juicio y recibírsele las pruebas que al efecto juzgue pertinente presentar.
Precedentes
Amparo directo 2873/67. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.