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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 17
CONFESION FICTA, INEFICACIA DE LA, CUANDO LA DEMANDADA RESULTA NO SER EL PATRON.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 17
La confesión ficta de la parte patronal demandada producida al no contestar la demanda instaurada en su contra carece de eficacia, cuando no resulta ser el patrón del trabajador, atento lo dispuesto por los artículos 760, fracción VI, inciso d), y 766, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, máxime si dicho trabajador afirma en su escrito de demanda, que laboraba para una empresa distinta, por lo que las acciones ejercitadas resultan improcedentes.
Precedentes
Amparo directo 2137/73. Unión Nacional de Marineros, Fogoneros, Mayordomos, Cocineros, Camareros y Similares de la República Mexicana. 20 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 55, Quinta Parte, página 15, tesis de rubro "CONFESION FICTA, INEFICACIA DE LA.".