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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 19
DEMANDA LABORAL, CONTESTACION DE LA. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 19
Si bien el artículo 753, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación a cargo del demandado de referirse a los hechos de la demanda narrándolos como crea que tuvieron lugar, esa obligación existe cuando frente a la situación de hecho narrada por el actor se da una diferente, que es la que debe narrar el demandado, pero no cuando el hecho no tuvo realización, pues en este caso, de conformidad con el invocado precepto legal, basta su simple negativa para tenerlo por bien contestado.
Precedentes
Amparo directo 2326/73. Arnulfo Rivera Morales y coagraviados. 21 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.