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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 21
EBRIEDAD, ESTADO DE, COMO CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, TRATANDOSE DE CHOFERES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 21
No es posible de ninguna manera admitir que un trabajador que ha estado ingiriendo bebidas alcohólicas cuatro horas antes de presentarse a laborar como chofer de un autobús de pasajeros, tenga sus facultades normales para manejar, por lo que la rescisión de su contrato es procedente, ya que a las personas que se dedican a esta clase de servicio público debe exigírseles el máximo cuidado en su comportamiento, antes de presentarse a trabajar y durante sus labores, precisamente por depender en gran parte de ellos las vidas de los pasajeros que transportan y los de las demás personas que transitan por las mismas vías de comunicación.
Precedentes
Amparo directo 2866/73. Autobuses del Sur, S. de R.L. 20 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "CHOFERES DE AUTOBUSES. RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS.".