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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 24
FERROCARRILEROS. REAJUSTE Y SUPRESION DE PUESTOS. DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 24
La cláusula 1952 del Contrato Colectivo de Trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, prevé dos situaciones diferentes, a saber: a) la de "reajuste" de puestos, y b), la de "supresión" de puestos. En el primer caso, reajuste, la empresa está obligada a que la reducción se haga en orden descendente por categorías y servicios, a fin de que siempre descienda o salga del servicio el trabajador de menor antigüedad, mientras que, en el segundo, esto es, tratándose de supresión de puestos, es el trabajador afectado con esa supresión quien debe oponer sus derechos con los de la misma categoría, a fin de que el de menor antigüedad sea el que descienda o salga del servicio y si sus derechos no le permiten remover a ninguno de los de su categoría, los opondrá con los de la inmediata inferior y así sucesivamente, a fin de que descienda o salga del servicio el de menor antigüedad y categoría.
Precedentes
Amparo directo 1441/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.