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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 24
FERROCARRILEROS DE CONFIANZA. SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE LOS DERECHOS PARA OPTAR ENTRE LA MOVILIZACION, LA INDEMNIZACION O LA JUBILACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 24
De acuerdo con las cláusulas 10, 17 y 19 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en los Ferrocarriles Unidos del Sureste, la empresa tiene la libertad de cubrir o no los puestos de confianza y la facultad de mover a dichos trabajadores, de acuerdo con las necesidades del servicio; de acuerdo con lo anterior, para esta clase de trabajadores no rige lo estipulado en las cláusulas 131 y 132 del referido pacto colectivo que otorgan derechos a los trabajadores de escalafón, para optar entre la movilización o la indemnización o jubilación.
Precedentes
Amparo directo 2407/72. Ferrocarriles Unidos del Sureste, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.