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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 24
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. SUPUESTOS PARA ACREDITAR EL DERECHO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 24
Para que un trabajador ferrocarrilero acredite su acción para ser jubilado en los términos de la fracción III de la cláusula 380 del Contrato Colectivo de Trabajo de Ferrocarriles Nacionales de México, basta con que pruebe los años de servicio que fija la propia disposición contractual, así como estar incapacitado a causa de accidente o enfermedad o agotamiento físico incurables, para no desempeñar su trabajo habitual para todo el resto de su vida.
Precedentes
Amparo directo 311/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILACION. DERECHO A LA.".