Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243968
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 25
FERROCARRILES. RECONSIDERACION POR DESTITUCION JUSTIFICADA. NECESIDAD DEL TRABAJADOR DESTITUIDO DE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA QUE PROCEDA LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 25
Para que proceda la reconsideración por destitución justificada, es necesario que el trabajador destituido, por sí o por conducto de su sindicato, agote previamente el procedimiento administrativo a que se refiere la cláusula 80 del contrato colectivo de los Ferrocarriles Nacionales de México, para que a su vez se produzca el presupuesto procesal necesario que dé origen a la competencia de la Junta; porque de otra manera, el actor carece de acción y la Junta de competencia para resolver la cuestión sometida a su conocimiento.
Precedentes
Amparo directo 2343/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 18, página 27, tesis de rubro "FERROCARRILEROS, DESPIDO DE LOS. RECONSIDERACION.".