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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 29
NOTIFICACION POR ESTRADOS. ES LEGAL LA QUE SE HACE PARA LA AUDIENCIA DE LEY, CUANDO SE MANIFIESTA QUE SE RESERVA EL DERECHO PARA DESIGNAR NUEVO DOMICILIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 29
Si inicialmente se señala un determinado domicilio para oír notificaciones y con posterioridad, en comparecencia personal ante la Junta, se manifiesta que se reserva el compareciente el derecho de designar nuevo domicilio para aquel efecto, esas circunstancias no hacen que sea incorrecta la notificación que por estrados se le haga, de la fecha para la celebración de la audiencia de demanda y excepciones, y no personalmente.
Precedentes
Amparo directo 2137/73. Unión Nacional de Marineros, Fogoneros, Mayordomos, Cocineros, Camareros y Similares de La República Mexicana. 20 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.