Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243973
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 31
PERITO TERCERO, DEBE RAZONAR EN FORMA OBJETIVA PARA PRODUCIR CONVICCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 31
Si el perito tercero en discordia al ser repreguntado no razona en forma objetiva respecto de los hechos observados en relación con la incapacidad presentada por un trabajador, no puede decirse que la Junta incurra en defectos de lógica en el raciocinio o altere los hechos al considerar que tal prueba no le produce convicción, para la resolución del conflicto sometido a su conocimiento.
Precedentes
Amparo directo 1281/73. Alberto Ronquillo Vázquez. 28 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.