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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 31
PERSONALIDAD. CONTRA LA OMISION DEL ESTUDIO DE LA EXCEPCION DE FALTA DE, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 31
Si la Junta no resuelve la excepción de falta de personalidad que se interponga al contestarse la demanda, la violación correspondiente debe reclamarse en amparo indirecto, toda vez que no es reparable en la sentencia definitiva que se dicte, por lo que, si por el contrario, se reclama en el amparo directo que en su caso, se interponga contra aquélla, dicha violación deberá desecharse por haberse consentido.
Precedentes
Amparo directo 3794/72. Héctor Rodríguez Hernández. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 44, página 37, tesis de rubro "PERSONALIDAD. CONTRA LOS ACUERDOS QUE LA TIENEN POR ACREDITADA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.".
Volumen 46, página 25, tesis de rubro "PERSONALIDAD. CONTRA LOS ACUERDOS QUE LA TIENEN POR ACREDITADA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.".