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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 32
PETROLEROS COMISIONADOS. LA EMPRESA EN CUALQUIER MOMENTO PUEDE ORDENAR QUE REGRESE A CUMPLIR CON EL CONTRATO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 32
El hecho de que la empresa conceda permiso a un trabajador, para que preste servicios en calidad de comisionado al Instituto Mexicano del Petróleo, no impide que dicha empresa en cualquier momento pueda ordenar que su trabajador regrese a cumplir con el contrato existente con ella, ni que la comunicación que Petróleos Mexicanos le dirija en tal sentido sea indebida, ni extrañe falta de probidad, entendiéndose por tal la bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar.
Precedentes
Amparo directo 2301/73. Pedro Salmerón Ureña. 7 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.