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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 33
PRUEBA DE ACTUACIONES, OFRECIMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 33
El artículo 760, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, no autoriza a las Juntas para solicitar de la autoridad respectiva la remisión de un expediente de un proceso distinto en el que obra un determinado documento, sino que es al propio oferente al que le corresponde recabar copia del mismo y aportarlo como prueba, y sólo en caso de que no pueda obtenerlo directamente por algún motivo, es cuando la Junta debe proceder conforme a lo dispuesto por el invocado precepto legal.
Precedentes
Amparo directo 545/73. Gregoria Gallegos viuda de Ordaz. 20 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.