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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243978
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 35

RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR. LA CONVENIDA EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS SUPERIOR A LA QUE TIENE OBLIGACION DE PAGAR EL SEGURO SOCIAL, DEBE CUBRIRLO LA EMPRESA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 2286/73. Angelina Rodríguez viuda de Barajas y coagraviados. 20 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 51, página 49, tesis de rubro "RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR. LA CONVENIDA EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS SUPERIOR A LA QUE TIENE OBLIGACION DE PAGAR EL SEGURO SOCIAL, DEBE CUBRIRLO LA EMPRESA.". Volumen 28, página 41, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL, INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES CONCEDIDAS EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS, SUPERIORES A LAS QUE TIENE OBLIGACION DE PAGAR EL.".
Registro digital (IUS): 243978