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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 37
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. LA RESOLUCION QUE LO NIEGA O CONCEDE NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 37
Tratándose de las Juntas de trabajo, el laudo es aquella resolución pronunciada por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o de Conciliación en el caso del artículo 750 en relación con el 600, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, que decide el fondo de los conflictos jurídicos o económicos, individuales o colectivos, tramitados unos en términos de los artículos 751 a 781, otros al tenor del 789 al 815, y algunos conforme al 782 a 788 de la propia ley. No puede conceptuarse laudo la resolución dictada por la Junta negando o concediendo el registro de un sindicato, porque no decide ningún conflicto laboral, sino una petición elevada por los interesados en la constitución del sindicato, que es tramitada mediante un procedimiento de donde no existen actor ni demandado, sino que a la simple solicitud recae la decisión de la Junta, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 365 y 366 de la ley de la materia; por lo que contra tal resolución no procede el juicio de amparo directo, sino el indirecto ante el Juez de Distrito que corresponda, al tenor del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, por tratarse de una resolución dictada fuera de juicio.
Precedentes
Amparo directo 1779/73. Sindicato Unico de Trabajadores The Sydney Ross, Co. S.A. 6 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO DE UN SINDICATO, LA SALA NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA EL.".