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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 40
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ERARIO FEDERAL, OBLIGACION DE LAS DEPENDENCIAS DE DEMOSTRAR EL HECHO MATERIAL DE LA FALTA DE LOS FONDOS, PERO NO DEL DESTINO DADO A ELLOS POR EL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 40
El titular de la dependencia, así como el Tribunal Federal de Arbitraje, no están obligados a precisar en qué consiste el provecho que obtiene el trabajador que indebidamente dispone, en razón de su cargo de una determinada cantidad de dinero perteneciente al erario federal, pues para que haya falta de probidad basta el sólo hecho del faltante del dinero y que éste no haya estado en el lugar donde debía estar, dado que probidad significa hombría de bien, rectitud de ánimo en el obrar, y sería absurdo obligar a los titulares de las dependencias a investigar el destino dado a la cantidad de que disponen sus trabajadores, cuando su obligación se limita en estos casos a demostrar el hecho material de la disposición.
Precedentes
Amparo directo 1311/73. Javier Rebolledo Montero. 20 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.