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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 41
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. FALTA DE PROBIDAD COMO CAUSA DE CESE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 41
Si un manejador de fondos del erario federal, saca de la oficina correspondiente en donde se encuentra la pagaduría, una determinada cantidad de dinero registrada como sobrante, sin dar aviso a su superior y recabar autorización para trasladarlo a otro lugar, incurre en una falta de probidad, aun cuando con posterioridad lo devuelva argumentando que lo hizo para asegurarlo, pues dicha devolución del dinero demuestra que dispuso del mismo para un fin distinto de aquél para el que estaba destinado, siendo, por ende, procedente el cese respectivo.
Precedentes
Amparo directo 1311/73. Javier Rebolledo Montero. 20 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 53, página 27, tesis de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. FALTA DE PROBIDAD COMO CAUSA DE CESE.".
Volumen 40, página 81, tesis de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FALTAS DE PROBIDAD Y HONRADEZ DE LOS.".