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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 43
VACACIONES, PRIMA DE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 3o. TRANSITORIO DE LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN RELACION A LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 57, Quinta Parte; Pág. 43
De conformidad con el artículo 3o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos setenta, cuando existan prestaciones similares en un contrato colectivo y en la ley, se aplicará la que resulte más favorable a los trabajadores, por lo que la prima de vacaciones que concede el artículo 80 de la ley debe compararse con las prestaciones contractuales, relativas a vacaciones; y la que resulte más favorable al trabajador, según esta comparación será la aplicable, a menos que en el mismo contrato colectivo se estipule que se paguen ambas prestaciones.
Precedentes
Amparo directo 2055/73. Ramón Herrera Zamarripa y otros. 12 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 55, página 61, tesis de rubro "VACACIONES, PRIMA DE. CUANDO ES IMPROCEDENTE EL PAGO DEL 25% QUE ESTABLECE EL ARTICULO 80 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".
Volumen 50, página 33, tesis de rubro "VACACIONES, PRIMA DE. CUANDO ES IMPROCEDENTE EL PAGO DEL 25% QUE ESTABLECE EL ARTICULO 80 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".
Volumen 49, página 57, tesis de rubro "VACACIONES, PRIMA DE. CUANDO ES IMPROCEDENTE EL PAGO DEL 25% QUE ESTABLECE EL ARTICULO 80 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".