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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 19
AGUINALDO. SALARIO BASE PARA SU FIJACION EN CASO DE PRESTACIONES MAYORES DERIVADAS DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 19
En la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo, a propósito de su artículo 87, se establece que como el trabajador tiene que efectuar gastos extras con motivo de las festividades del mes de diciembre, lo que no puede hacer con su salario, porque éste está destinado a cubrir sus necesidades diarias, el patrón tiene la obligación de pagarle un aguinaldo anual, antes del veinte de diciembre de cada año, equivalente a quince días de salario, por lo menos; por lo que es evidente que el patrón que a virtud de un contrato colectivo de trabajo paga a sus trabajadores un número de días mayor que el señalado por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, no tiene obligación de calcular tal prestación tomando como base todas las prestaciones que integran el salario de acuerdo con el artículo 84, siempre que la cantidad de dinero recibida por el trabajador sea superior a la que le correspondería de acuerdo con la ley; esto es, que si en el salario señalado por el contrato para hacer el pago del aguinaldo no está comprendida alguna de las prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón no está obligado a tomarla en cuenta al hacer la liquidación correspondiente, siempre que el monto del aguinaldo, calculado de acuerdo con el salario fijado en el contrato, sea superior a la cantidad que correspondería al trabajador si se calculara de acuerdo con los artículos 84 y 87 de la ley, ya que siendo superior en ese caso el ingreso extraordinario que por concepto de aguinaldo recibe el trabajador, debe estarse al artículo 3o. transitorio de la ley laboral, que establece: "Los contratos de trabajo individuales o colectivos o los convenios que establezcan derechos, beneficios o prerrogativas en favor de los trabajadores, superiores a los que esta ley les conceda, continuarán surtiendo efectos.".
Precedentes
Amparo directo 1557/73. Cementos Tolteca, S.A. 31 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.