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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 27
CONVENIO CELEBRADO ENTRE EMPRESA Y SINDICATO. SU IMPUGNACION DEBE HACERSE OPORTUNAMENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 27
Si empresa y sindicato celebran un convenio a través del cual reestructuran determinadas plazas y dicho convenio es aprobado por la Junta, esto constituye en acto definitivo que los trabajadores inconformes pueden impugnar en su caso a través de los medios legales a su alcance; pero si no lo hacen oportunamente y dentro del expediente respectivo, no puede prosperar su pretensión posteriormente en un juicio por separado, ya que la Junta no puede volver sobre su propia determinación, ni tampoco se puede constituir el posterior juicio laboral en un medio extraordinario de impugnación de los actos de la propia Junta, realizados en expedientes diferentes, lo cual, no solamente devendría absurdo, sino contrario a lo que dispone el artículo 816 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1948/72. Ezequiel Montes Carrujedo y coagraviados. 31 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.