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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 29
DEMANDA, CONTESTACION DE LA, PRODUCIDA ANTE UNA JUNTA DE CONCILIACION, BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DE 1931.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 29
La contestación que el demandado dé a la demanda en la audiencia de demanda, excepciones y pruebas ante la Junta de Conciliación, bajo la vigencia de la ley anterior, debe tomarse en cuenta al dictarse el laudo, aunque el referido demandado no haya concurrido a la audiencia de demanda y excepciones ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que se celebre ya bajo la vigencia de la nueva ley, pues aquel acto no pudo quedar nulificado por el hecho de que haya entrado en vigor esta última, en la que no existe disposición que obligue al demandado, a contestar la demanda ante una Junta de Conciliación.
Precedentes
Amparo directo 6180/72. Representaciones Aéreas de Chihuahua, S.A. 16 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA, CONTESTACION DE LA, PRODUCIDA ANTE UNA JUNTA REGIONAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DE 1931.".