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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 30
DEMANDA LABORAL, OSCURIDAD DE LA, EXAMEN DE LA EXCEPCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 30
Al resolver sobre la procedencia de la excepción de oscuridad de la demanda, no deben invocarse cuestiones de fondo que podrían servir en su caso para fundar la condena, sino que hay que examinar exclusivamente la demanda, independientemente de cualquier otra cuestión, y decidir con base en ella si reúne o no un determinado requisito, si es o no oscura, ya que sólo en el segundo de estos casos procedería el estudio del fondo del conflicto.
Precedentes
Amparo directo 1497/73. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 13 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXIX, Quinta Parte, página 13, tesis de rubro "DEMANDA. EXCEPCION DE OSCURIDAD DE LA.".