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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 30
DEMANDA LABORAL, FUNDAMENTOS DE LA. NO SON LA CITA DE LOS PRECEPTOS LEGALES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 30
En la audiencia de demanda y excepciones se expondrá la demanda, precisándose los puntos petitorios y sus fundamentos, mismos que no son, de acuerdo con lo que dispone el artículo 753, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo vigente, la cita de preceptos legales o contractuales, supuesto que la aludida ley en su artículo 685 suprime el formalismo en los procesos de trabajo, sino que los fundamentos a los que la ley se refiere son aquellos que constituyen la causa de pedir, el hecho que da nacimiento al derecho, sin los cuales ninguna acción puede prosperar técnicamente.
Precedentes
Amparo directo 1497/73. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 13 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXX, Quinta Parte, página 54, tesis de rubro "DEMANDAS, ESCRITOS O PROMOCIONES. DEBEN LAS PARTES PRECISAR SUS PUNTOS PETITORIOS Y FUNDAMENTOS.".