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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 31
DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR, RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO POR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 31
Incurre en desobediencia, y en consecuencia se justifica la rescisión de la relación de trabajo en los términos del artículo 122, fracción XI del código laboral, quien encontrándose en el desempeño de sus labores al servicio de la empresa, se niega a cumplir una orden dada por un superior inmediato dentro de sus facultades. No se justifica la desobediencia por el hecho de que la orden no fue dada por escrito, si la misma implica una simple maniobra, de inmediata ejecución, y explicable por su misma naturaleza.
Precedentes
Amparo directo 799/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.