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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 33
FERROCARRILEROS, DESCUENTOS PRACTICADOS A LOS. QUE SE ENTIENDE POR ACTOS U OMISIONES DOLOSAS. CLAUSULA 247 DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 33
La cláusula 247 del contrato colectivo que rige las relaciones laborales entre los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, establece que: "La empresa está facultada para hacer descuentos en los sueldos de los trabajadores por el monto de responsabilidades económicas derivadas de actos u omisiones dolosos de éstos, dentro del año siguiente a la fecha en que se haya comprobado el dolo". Ahora bien, la expresión "actos u omisiones dolosos" a que se refiere la cláusula de referencia, no puede tener un alcance restringido, sino que por tales debe entenderse toda actitud u omisión del trabajador cometida en forma contraria a sus obligaciones propias; por lo que el acto consistente en mover una locomotora sin que ello estuviera dentro de las funciones de un trabajador y sin protegerse debidamente, se traduce en inobservancia de sus obligaciones de trabajador ferrocarrilero y hace recaer en él la responsabilidad económica que le haga efectiva la empresa.
Precedentes
Amparo directo 1753/73. Jesús Cuevas Montejano. 30 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 55, página 21. Amparo directo 703/73. Luis Córdova López. 13 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 50, página 17. Amparo directo 4518/72. Vicente García Banda. 9 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 28, página 29. Amparo directo 4787/70. Higinio Soto Vargas. 23 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota:
En el Volumen 55, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS. DESCUENTOS EN LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES POR ACTOS U OMISIONES DOLOSAS.".
En el Volumen 28, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILES. SALARIO. DESCUENTOS. CASO EN QUE LA EMPRESA ESTA FACULTADA PARA HACERLOS.".