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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 34
FERROCARRILEROS, RESPONSABILIDAD ECONOMICA DE LOS, EN LABORES QUE NO LES CORRESPONDAN SI ACEPTARON ESTAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 34
Si un trabajador ferrocarrilero acepta desempeñar un cargo que no le corresponde, y en el desempeño de esas funciones comete una omisión por la que la empresa le impone como sanción una responsabilidad económica, dicha sanción es correcta por más que el trabajador invoque que contractualmente no estaba obligado a desempeñar esa función y que su labor fue por colaboración para el mejor desempeño del servicio, ya que esta misma circunstancia lo obliga a cumplir con el compromiso contraído, y en todo caso dicho trabajador tendría derecho a reclamar de la empresa la contraprestación correspondiente, pero no a abandonar o desatender dichas labores, pues lo contrario ocasionaría un desquiciamiento en las funciones expresamente aceptadas en perjuicio del servicio público que prestan los ferrocarriles.
Precedentes
Amparo directo 570/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.