Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243997
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 37
PETROLEROS. BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. INVALIDEZ EN SU DESIGNACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 37
No pueden tenerse por designadas válidamente como beneficiarias de un trabajador, para recibir el pago de la póliza de vida a que se refiere la cláusula 147 del contrato colectivo de trabajo y de su pensión jubilatoria correspondiente, a las personas nombradas en la designación respectiva, si el trabajador fallecido no alcanzó a firmar tal designación.
Precedentes
Amparo directo 1411/73. Aurelia González Ortiz. 2 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.