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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 37
PETROLEROS. ESCALAFON. MOVIMIENTO LATERAL QUE NO IMPLICA ASCENSO Y NO VIOLA DERECHOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 37
El escalafón tiene por objeto determinar de manera precisa los derechos de los trabajadores en cuanto a ascensos se refiere; y en esas condiciones, debe respetarse la antigüedad que para cada trabajador acusa el citado escalafón; pero siempre tomando en consideración su origen; es decir, si en el departamento de un trabajador se presenta una vacante, es indudable que debe considerarse la antigüedad del trabajador conforme a dicho escalafón, pero si la vacante se suscita en otro escalafón y se otorga a trabajador distinto sin que el movimiento lateral correspondiente origine un ascenso, es obvio que no puede decirse que deba atenderse a los derechos creados por el trabajador en su escalafón de origen, para aplicarlos en puesto de otra rama; por lo que, el movimiento lateral en que no se trata de ascenso, no viola los derechos escalafonarios del trabajador, porque tales derechos deben de respetarse precisamente en el escalafón al que pertenece.
Precedentes
Amparo directo 572/73. Joaquín Machuca Mascorro. 22 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.