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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 40
PETROLEROS. TABULADORES. CONTENIDO Y ALCANCE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 40
De acuerdo con la cláusula 51 del contrato colectivo de trabajo de la industria petrolera, los salarios de los trabajadores serán los que se fijen en los tabuladores respectivos, que son parte del contrato; o sea que los tabuladores forman parte del contrato colectivo de trabajo, y en los mismos se fijan el nivel que corresponde a cada categoría, su clasificación y salario. Quien demande de la empresa el reconocimiento de que a una determinada categoría le corresponde determinados nivel, clasificación y salario, es necesario demostrar que los tabuladores respectivos fijan a la categoría del demandante el nivel, clasificación y salario que él menciona, porque de no ser así, se llegaría al extremo de permitir que un trabajador, por cualquier error relacionado con la identificación de la categoría de otro, cometido en el contrato individual o en cualquier otro documento, pudiera modificar el pacto colectivo mediante el ejercicio de una acción individual sobre reconocimiento de un nivel, clasificación y salario que no corresponden a su categoría, lo cual en caso de prosperar no solamente sería contrario al criterio firme de esta Cuarta Sala, en el sentido de que la acción de modificación de contrato colectivo es colectiva y no individual, sino que establecería una situación de constante inseguridad contractual, económica y legal para la empresa.
Precedentes
Amparo directo 2097/73. Antonio Ibarra Pulido. 31 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.