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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 41
PUESTO VACANTE O DE NUEVA CREACION, EFECTOS DE LA FALTA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD PARA OCUPAR UN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 41
La falta de presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 155 de la nueva Ley Federal del Trabajo, por parte del trabajador que aspira a ocupar un puesto vacante o de nueva creación, no puede tener como efecto el que se tenga por perdido su derecho para obtener la vacante reclamada, sino que sólo puede perderse el derecho a percibir los salarios correspondientes, porque de otra manera, se haría nugatoria el derecho de preferencia consignado expresamente por la ley en beneficio de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 1035/73. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana Sección 34. 22 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 38, Quinta Parte, página 44, tesis de rubro "PETROLEROS. VACANTES. DERECHO A OCUPARLAS.".