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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 46
RENUNCIA DE DERECHOS, LA CELEBRACION DE UN CONVENIO POR UN TRABAJADOR ENFERMO PARA SEGUIR LABORANDO DURANTE UN TIEMPO DETERMINADO, NO IMPLICA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 46
Si por la celebración de un convenio se acepta que mientras que el trabajador labore en su carácter de transitorio, se tratará médicamente la enfermedad que padece por el mismo lapso que el convenio estipule, y que vencido ese término, la empresa tendrá libertad de rechazar su ingreso al servicio, si aún no se encuentra curado de su incapacidad, no puede decirse que ello constituya renuncia a un derecho o prerrogativa del trabajador, porque por una parte la ley permite la contratación por tiempo determinado y, por la otra, es propiamente el patrón el que renuncia a un derecho o prerrogativa que tiene de no aceptar a un trabajador que presente alguna enfermedad.
Precedentes
Amparo directo 1655/73. Vicente Martínez Chable. 6 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.