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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 47
RIESGOS PROFESIONALES, INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE LOS. OBLIGACION DE PROBARLA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 47
Cuando se demanda el pago de una indemnización por incapacidad parcial permanente derivada de un riesgo de trabajo, se deben probar dentro del juicio los elementos de la acción, que son: 1. El riesgo de trabajo sufrido; y 2. El grado de incapacidad que produjo el accidente, que deberá servir de base al cálculo de la indemnización. Cuando el trabajador prueba únicamente el accidente, pero no llega a probar que el riesgo le hubiera producido alguna incapacidad, la Junta responsable está obligada a absolver a la empresa del pago reclamado.
Precedentes
Amparo directo 1660/73. Carlos de la Cruz Herrera. 31 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 16, página 13. Amparo directo 3229/69. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de abril de 1970. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota: En el Volumen 16, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIDENTES PROFESIONALES, INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE LOS. OBLIGACION DE PROBARLA.".