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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 47
RIESGO PROFESIONAL. SUS CONSECUENCIAS DEBEN ACREDITARSE MEDIANTE DICTAMEN DE PERITOS MEDICOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 47
Las consecuencias de un riesgo profesional no pueden tenerse por demostradas a base de presunciones derivadas de la confesional del demandado y del testimonio de un testigo singular; para ello se requiere el dictamen de peritos médicos.
Precedentes
Amparo directo 1781/73. Compañía de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S.A. 7 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 66, página 79, bajo el rubro "ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA PERICIAL PARA DETERMINAR LAS.".