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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 48
RIESGOS PROFESIONALES, INEXISTENCIA DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 48
El artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 establece que riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas; por lo que, si un trabajador sufre una lesión causada con motivo de un comportamiento inadecuado que observa con otro trabajador y que a consecuencia de ella le deja una secuela de incapacidad no se esta en ninguna de las dos hipótesis que contempla el artículo citado y, por ende, no puede derivar responsabilidad alguna para el patrón.
Precedentes
Amparo directo 1685/73. Celestino Platón Patiño Romero. 22 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXVI, Quinta Parte, página 9, tesis de rubro "ACCIDENTES PROFESIONALES, INEXISTENCIA DE.".