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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 49
SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS, IMPROCEDENTE, POR FALTA DE CELEBRACION DE CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 49
La circunstancia de que los miembros de un sindicato prestan sus servicios en forma temporal o eventual, no altera la naturaleza del organismo obrero, ni tiene el carácter de causa justificada para la cancelación de su registro, ni tampoco la falta de celebración de un contrato colectivo de trabajo, implica que se desconozca el derecho de asociación a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 constitucional, y menos aún que deba procederse a la cancelación de su registro por ese motivo, siendo de agregar que no puede subordinarse la subsistencia de un organismo sindical al requisito de la existencia de un pacto colectivo entre los que integran la agrupación y el patrón o patronos, dado que éstos no tienen obligación de celebrar la contratación colectiva, si no la solicita el sindicato, como se desprende de lo establecido por el artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1879/73. Sindicato de Trabajadores de Carga y Descarga en Camiones, Estibadores, Carretilleros y Similares del Comercio de Teziutlán. 23 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.