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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 49
SALARIOS, NIVELACION DE. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 49
Conforme a los principios generales de derecho, el que deduzca una acción en juicio debe probar los hechos constitutivos de su acción, los hechos en que funde su derecho; por consiguiente, al actor que reclama nivelación de salarios le compete la carga de la prueba en lo referente a que las labores realizadas por él y por otro trabajador con quien se compara, son las mismas y corresponden al mismo puesto.
Precedentes
Amparo directo 787/73. José G. Rosique Adriano. 6 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION DE NIVELACION DE SALARIOS. CARGA DE LA PRUEBA.".